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TRANSPORTE MARÍTIMO. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR

          TRANSPORTE MARITIMO. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR MARITIMO




  1. Reglas de Hamburgo: Establecen una presunción de culpa del porteador marítimo y sus auxiliares, incluyendo el retraso en la entrega de mercancías como causa de responsabilidad. El porteador debe demostrar la causa concreta del daño o pérdida y que se tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño.
  2. Enumeración de Exoneraciones: Las Reglas de Hamburgo y la Ley Nacional de Marina (LNM) listan supuestos específicos (17 en total en el artículo IV.2) bajo los cuales el porteador no es responsable por daños o pérdidas, incluyendo fuerza mayor, actos del cargador, y vicios propios de las mercancías.
  3. Carga de la Prueba: Para eximirse de responsabilidad, el porteador debe probar que el daño o pérdida se ajusta a uno de los supuestos de exoneración previstos y que actuó sin culpa.
  4. Exclusiones de Responsabilidad: Las faltas náuticas están cubiertas, pero no así las comerciales. Los daños por incendio son considerados fortuitos a menos que sean provocados por el porteador.
  5. Supuestos de Fuerza Mayor: Incluyen, entre otros, actos de guerra, detenciones por autoridades, embargos judiciales, y restricciones de cuarentena.
  6. Responsabilidad en Transporte Sucesivo: La LNM regula la responsabilidad solidaria en casos de transporte realizado por varios porteadores bajo un único título, salvo pacto en contrario.
  7. Indemnización: En caso de no poder determinarse en qué fase se produjo el daño, la indemnización se distribuirá entre los porteadores en proporción al flete generado por cada uno.
  8. Presunción de Culpa por Retraso: Según la LNM, existe presunción de culpa del porteador en caso de retraso en la entrega de las mercancías si no se entregan en el plazo convenido o razonable.
  9. Indemnización por Daños Múltiples: Los porteadores son responsables de indemnizar los daños, incluso si son comisionistas, transitarios, o fletadores por tiempo y viaje.
  10. Negociación de Límites de Responsabilidad: Las partes pueden negociar límites superiores de responsabilidad, pero las reglas establecen un mínimo inderogable.


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