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TRANSPORTE MARÍTIMO. OBLIGACIONES DEL PORTEADOR

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TRANSPORTE MARITIMO.   OBLIGACIONES DEL PORTEADOR




  1. Preparación del Buque: Antes del viaje, el porteador debe asegurarse de que el buque esté en condiciones de navegar, aprovisionado y equipado adecuadamente, así como de que las bodegas y cámaras estén limpias y preparadas para recibir la carga.
  2. Carga de Mercancías: Si el porteador asume la operación de carga, debe proceder con cuidado y de manera adecuada en la carga, conservación, estiba, transporte, custodia y descarga de las mercancías.
  3. Cláusulas FIOS/FIOST: En casos donde se aplican estas cláusulas, el porteador no está a cargo de las operaciones de carga y descarga, pero debe garantizar que se realicen correctamente y que los costos asociados sean cubiertos por el cargador.
  4. Seguir la Ruta Acordada: El porteador debe seguir la ruta establecida sin desviaciones, excepto en situaciones de emergencia para salvar vidas o bienes, en cuyo caso se permite un cambio razonable de ruta sin que esto implique una infracción al contrato.
  5. Entrega de Mercancías: La entrega se considera efectuada cuando las mercancías se ponen a disposición del destinatario o sus agentes en el lugar acordado, según los términos contractuales, que pueden variar según si el transporte es en línea regular, FOB, o mediante contenedores.
  6. Designación del Punto de Carga: El porteador tiene la obligación de designar el punto de carga y realizar las operaciones de carga y descarga, salvo que se acuerde lo contrario en el contrato.
  7. Derecho a Resolver el Contrato: El porteador puede resolver el contrato si las mercancías no se presentan para su embarque en el tiempo usual de estancia del buque en puerto, pudiendo además reclamar indemnización por los perjuicios que este retraso cause.
  8. Extinción del Contrato por Pérdida de Mercancías: El porteador tiene derecho a terminar el contrato si las mercancías se pierden por causas no imputables a una falta grave del cargador.
  9. Obligaciones y Derechos Subsidiarios: Aparte de las obligaciones principales, existen otras estipuladas en la normativa que pueden beneficiar al porteador o imponer más deberes, dependiendo del contexto del contrato y la legislación aplicable.
  10. Responsabilidad Genérica y Específica: Mientras que algunas reglas internacionales, como las Reglas de Hamburgo, pueden no detallar ciertas obligaciones, el Artículo III RHV especifica varias responsabilidades detalladas del porteador en cuanto a la diligencia y el cuidado requerido antes, durante y después del transporte marítimo.


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