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ABOGADOS. SEGUROS MARÍTIMOS.ELEMENTOS PERSONALES.


                         NOTAS IMPORTANTES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN EN EL SEGURO MARÍTIMO



  1. Definición de asegurador: Es la persona que se compromete a indemnizar al asegurado en caso de producirse uno de los riesgos pactados sobre el interés asegurado.
  2. Riesgos en el seguro marítimo: Están circunscritos a los de la navegación marítima.
  3. Regulación en España: El Real Decreto Legislativo 6/2004 regula la actividad de las compañías aseguradoras, que deben constituirse como sociedad anónima o mutuas.
  4. P&I Clubs: Mutuas de armadores encargadas de la cobertura de la responsabilidad civil de sus miembros.
  5. El tomador del seguro: Es la persona que contrata la póliza y cumple con los deberes y obligaciones del contrato, según el art. 7 de la LCS.
  6. El asegurado: Es el titular del interés asegurado y el contrato de seguro se entiende concluido en el momento de la producción del siniestro.
  7. Coaseguro: Regulada en el art. 416 LNM, se refiere al reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores para un mismo interés, riesgo y tiempo.
  8. Responsabilidad en coaseguro: Cada asegurador está obligado a pagar la indemnización en proporción a su cuota respectiva.
  9. Obligación solidaria: Los aseguradores están obligados solidariamente a responder por los daños causados por un riesgo cubierto, hasta el máximo del importe asegurado.
  10. Normativa aplicable: La normativa relevante incluye el Real Decreto Legislativo 6/2004 y la Ley de Contrato de Seguro (LCS), además de la Ley de Navegación Marítima (LNM) en aspectos específicos como el coaseguro.


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