ABOGADOS DE TRANSPORTES TERRESTRE Y MARÍTIMO EN GRANADA,  MÁLAGA, CÁDIZ,  SEVILLA.............................

ABOGADOS MARÍTIMOS- ABOGADOS DE TRANSPORTES TERRESTRES- ABOGADOS DERECHO MARÍTIMO-      RECLAMACIONES TRANSPORTES

 López-Sidro Especialistas Jurídicos-  TRANSPORTE TERRESTRE-TRANSPORTE MARÍTIMO- ABOGADOS



  • abogados marítimos,
  • derecho marítimo,
  • abogados de transporte terrestre,
  • derecho del transporte,
  • regulaciones marítimas,
  • litigios marítimos,
  • abogados de comercio internacional,
  • leyes de transporte,
  • seguros de carga,
  • regulación del transporte terrestre,
  • asesoría legal marítima,
  • consultoría en transporte terrestre,
  • abogados especialistas en transporte,
  • abogados de flotas,
  • derecho de navegación.



ABOGADOS. SEGUROS MARITIMOS.CARACTERÍSTICAS

  1. Importancia Fundamental: El seguro marítimo es esencial para las actividades marítimas, protegiendo contra los numerosos riesgos y peligros asociados con este sector.
  2. Seguros Obligatorios y Potestativos: Existen seguros obligatorios para ciertos operadores y actividades, y seguros potestativos para cubrir posibles responsabilidades.
  3. Regulación por la LNM: La Ley de Navegación Marítima (LNM) regula el seguro marítimo en los artículos 406 y siguientes, destacando su relevancia en el Título VIII.
  4. Carácter Dispositivo: Las disposiciones de la LNM son generalmente dispositivas, permitiendo que las partes del contrato acuerden libremente las condiciones del seguro.
  5. Complementación con la LCS: La normativa de la LNM se complementa con la Ley de Contrato de Seguro (LCS), cuya aplicación es subsidiaria.
  6. Definición Adaptada del Seguro: La LCS define el contrato de seguro como un acuerdo donde el asegurador se compromete a indemnizar daños o satisfacer prestaciones convenidas, mediante el cobro de una prima, en caso de ocurrir el evento cubierto por el riesgo.
  7. Cobertura de Riesgos Marítimos: Los contratos de seguro marítimo cubren los daños producidos por los riesgos específicos de la navegación marítima.
  8. Fases no Marítimas: La LNM incluye dentro de su ámbito de aplicación las fases no marítimas accesorias al transporte marítimo y las fases terrestres necesarias para el transporte door-to-door.
  9. Exclusiones: Se excluyen del ámbito de aplicación de la LNM los seguros sobre embarcaciones de recreo.
  10. Condiciones Generales y Particulares: Los contratos de seguro marítimo incluyen condiciones generales, que son elaboradas por las aseguradoras para todos los clientes y no son negociables (contratos de adhesión), y condiciones particulares, que pueden ser específicas según el interés asegurable, como el buque o la mercancía. Las condiciones generales también pueden incluir las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres (ILU), conocidas como Institute Clauses.



                                               Características destacan los aspectos más relevantes del seguro marítimo


  1. Importancia Fundamental: El seguro marítimo es esencial para las actividades marítimas, protegiendo contra los numerosos riesgos y peligros asociados con este sector.
  2. Seguros Obligatorios y Potestativos: Existen seguros obligatorios para ciertos operadores y actividades, y seguros potestativos para cubrir posibles responsabilidades.
  3. Regulación por la LNM: La Ley de Navegación Marítima (LNM) regula el seguro marítimo en los artículos 406 y siguientes, destacando su relevancia en el Título VIII.
  4. Carácter Dispositivo: Las disposiciones de la LNM son generalmente dispositivas, permitiendo que las partes del contrato acuerden libremente las condiciones del seguro.
  5. Complementación con la LCS: La normativa de la LNM se complementa con la Ley de Contrato de Seguro (LCS), cuya aplicación es subsidiaria.
  6. Definición Adaptada del Seguro: La LCS define el contrato de seguro como un acuerdo donde el asegurador se compromete a indemnizar daños o satisfacer prestaciones convenidas, mediante el cobro de una prima, en caso de ocurrir el evento cubierto por el riesgo.
  7. Cobertura de Riesgos Marítimos: Los contratos de seguro marítimo cubren los daños producidos por los riesgos específicos de la navegación marítima.
  8. Fases no Marítimas: La LNM incluye dentro de su ámbito de aplicación las fases no marítimas accesorias al transporte marítimo y las fases terrestres necesarias para el transporte door-to-door.
  9. Exclusiones: Se excluyen del ámbito de aplicación de la LNM los seguros sobre embarcaciones de recreo.
  10. Condiciones Generales y Particulares: Los contratos de seguro marítimo incluyen condiciones generales, que son elaboradas por las aseguradoras para todos los clientes y no son negociables (contratos de adhesión), y condiciones particulares, que pueden ser específicas según el interés asegurable, como el buque o la mercancía. Las condiciones generales también pueden incluir las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres (ILU), conocidas como Institute Clauses.


Share by: